Mauricio Riaño M. / Redacción - Laura Guana R. / Producción

Invertir para arrendar es un negocio muy seguro, pero debe conocer la norma para cobrar lo justo.

Si compra vivienda para arrendar, debe tener en cuenta que hay leyes que estipulan el valor máximo del alquiler.

Para la Lonja de Propiedad Raíz Peritazgos y Avalúos: “nunca el arriendo de una vivienda puede ser mayor al 1 por ciento de su valor comercial (de venta), y la estimación del valor comercial no podrá exceder el equivalente a dos veces el valor del avalúo catastral.” Para los años siguientes debe aplicar un incremento no superior el aumento anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año calendario inmediatamente anterior. Por ejemplo, el IPC en el año 2014 ha sido estimado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) en 3,66 por ciento, de esta forma, para una vivienda que se cobraba un canon de 2 millones de pesos en el año 2014, el incremento para este año no debe superar los 76.200 pesos.
 

No cobre más de lo debido

Si se aplican incrementos por encima de estos porcentajes, los inquilinos pueden quejarse ante las autoridades competentes.Los residentes en Bogotá tienen la opción de hacerlo ante la Subsecretaria de Control de Vivienda.

Fuente: Lonja de Propiedad Raíz /Dane

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