Un propietario de vehículos grandes en un conjunto cerrado tiene en jaque a sus vecinos de estacionamiento.

En los parqueaderos y otras zonas comunes hay que tener en cuenta las normas de propiedad horizontal y sobre todo, los derechos de los vecinos. (Pie de foto)

El propietario de un apartamento y un parqueadero doble identificado con el número 31 en un conjunto residencial, quien lleva viviendo veintiséis años en el lugar, explica que en enero pasado el apartamento 101 fue vendido junto con el garaje 32.

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El nuevo residente ha cometido toda clase de irregularidades en su zona de parqueo y en las que están a su lado: estacionamiento de vehículos rígidos de carga con camabaja para transporte de motocicletas de alto cilindraje y de una camioneta de deporte extremo, con llantas fuera de lo permitido para un vehículo normal, a las que se suman lámparas halógenas que impiden la entrada y la salida del vehículo del consultante.

El problema –dice el lector– es que en caso de una emergencia (incendio o terremoto) ocasionaría un desastre. “Agradezco orientación sobre cómo debo dirigirme a la administración y a la junta de propietarios”, anota.

Respuesta. La exigencia de las normas urbanísticas sobre las dimensiones mínimas de los cupos de parqueo en un conjunto residencial, guarda estrecha relación con las del reglamento de propiedad horizontal y con el respeto de los derechos de cada propietario por parte de los demás.

Esto significa que los vehículos estacionados deben ser de un tamaño normal y si no cabe el carro de características especiales, como las que explica el consultante, su dueño debe solucionar el problema adquiriendo o tomando otro parqueadero en arriendo.

Como no se ha hecho en el caso expuesto, el infractor no solo está violando el reglamento y las leyes, sino que está perturbando el derecho de los demás, especialmente la seguridad y la sana convivencia.

Ante esto, y con el fin de evitar enfrentamientos que conlleva a cometer actos violentos a los usuarios, el afectado debe presentar su queja ante el administrador, quien de acuerdo con el procedimiento previsto en el reglamento citará al comité de convivencia o acudirá a un centro de conciliación.

Paralelamente, es posible instaurar una querella policiva para que el inspector encargado ordene las medidas pertinentes para que cesen los actos perturbadores, restableciendo los derechos de uso y goce del propietario del parqueadero 31. Lo anterior, sin perjuicio de que el consejo o la asamblea, según lo establecido en el reglamento, impongan las sanciones previstas.

Especial Sección Vivienda EL TIEMPO / Nora Pabón Gómez