Finalmente, el Concejo de Bogotá expidió el acuerdo 648 del 16 de septiembre del 2016, el cual contiene la esperada reforma tributaria para los principales impuestos del Distrito Capital. En relación con el predial, el abogado tributarista, Álvaro Camacho, destacan algunos temas.
 

Modificación de tarifas 
 

Como es de conocimiento público, al hablar de los predios residenciales desapareció el factor esencial del “estrato” para efectos del cálculo del impuesto y se redujo la tarifa para un buen número de casos. Entonces, el elemento clave para determinar la tasa del impuesto, a partir del 2017 será el valor del predio (avalúo catastral o la base mínima presuntiva). 
 

Pero también se presentan algunas situaciones en que se aumentó de manera importante la tarifa: algunos predios residenciales con “avalúos altos”, que se ubicarán en el final de la tabla de tarifas, tendrán una que oscilará entre el 9,9 por mil y el 11,3 por mil. Y recordemos que, antes de la reforma, la tarifa máxima de los predios residenciales era del 9,5 por mil. 
 

En relación con los predios de tipo comercial, de manera favorable se amplió el grupo que tiene derecho a la tarifa del 8 por mil (aunque una parte de dicho sector quedó al 9,5 por mil). La tarifa máxima de los predios rurales queda en el 6,5 por mil (antes era el 10 por mil). 
 

Y también se observan algunos casos en que se incrementó sustancialmente la tarifa: en los predios catalogados como “no urbanizables” la nueva tarifa queda en el 5 por mil (antes era el 4 por mil). Los predios financieros estrenarán el año entrante una tarifa del 16 por mil (antes era el 15 por mil). 
 

Límites de crecimiento 
 

Como regla general, en inmuebles residenciales el impuesto no podrá aumentarse de un año a otro en más del 20 por ciento del impuesto ajustado del año anterior; en el caso de los “no residenciales” se incrementará, máximo, 25 por ciento. 
 

Algunos casos específicos de predios residenciales tendrán límites de crecimiento del impuesto más favorables que el antes descrito. Para ciertos eventos se conserva el famoso límite de crecimiento del “doble del impuesto a cargo” del año anterior.
 

Y también se presentan algunos casos en que no opera el beneficio del límite de crecimiento del impuesto como, por ejemplo, el de los llamados “lotes de engorde” (predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados).