El impuesto predial es un cobro obligatorio que se le hacen a todos los propietarios de inmuebles: (casa, apartamento, locales, oficinas, bodegas, lotes y edificios) con el fin de hacer inversiones en la calidad de vida de los bogotanos y en mejoras de infraestructura.
 

Tenga en cuenta las siguientes recomendaciones que hace la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá a la hora de cancelar su obligación, así se evitará inconvenientes: 
 

Proyectos de vivienda en Colombia con opción del subsidio Mi casa ya – Subsidio a la tasa de interés

 

1. ¿Cómo liquidar el impuesto predial?
 

Si no le ha llegado el impuesto predial, puede solicitarlo en uno de los Centros de Atención Distrital Especializados (CADE) de la ciudad, allí también puede cancelar el impuesto. Además, puede descargarlo mediante una aplicación que dispuso la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, para esto debe tener la siguiente información: 
 

  • Ingrese a al portal web shd.gov.co y ubique la pestaña en la parte superior que dice Impuestos, luego debe hacer clic en la opción "predial". 
     

Debe tener los siguientes datos: 
 

- Número de Chip: código de identificación predial que asigna el Catastro a cada predio de Bogotá, lo encuentra en la parte superior izquierda (sección A numeral 1) en los formularios anteriores, contiene 11 caracteres, ejemplo: AAA9999WXYZ.
 

 - Cédula de ciudadanía.

 

- Matrícula inmobiliaria: es el número que identifica a cada predio en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, lo encuentra en la parte superior izquierda (sección A numeral 2) en los formularios anteriores.
 

(Lea también: ¿Vivir en casa o en apartamento? Cuál es la mejor decisión)

 

2. ¿Cuáles son las fechas límites de pago?
 

La primera fecha con descuento del 10 por ciento se realizará hasta el próximo viernes 15 de abril de 2016. Sin descuento y sin sanción lo podrá pagar hasta el próximo 1 de junio de 2016, luego de esta fecha se generará un sobrecosto que tendrá que asumir.   
 

3. ¿Existen sanciones o multas? 
 

Si la persona no cancela su obligación en las fechas estipuladas por el distrito, tendrá una sanción por el 1.5 por ciento adicional por cada mes de retraso, sobre el valor del impuesto a cargo, sin exceder el 100 por ciento del impuesto. 
 

Cuando la persona ha declarado y cancelado un valor menor al que le corresponde, la sanción por corrección es del 10 por ciento sobre la diferencia o el mayor valor a pagar entre la corrección y la declaración inicial. (Conozca cuáles son las localidades con más parques en Bogotá)
 

4. ¿Cuánto es el valor de interés de mora vigente? 
 

Recuerde que al no realizar el pago del impuesto predial en su totalidad dentro del plazo establecido, el contribuyente deberá liquidar un interés de mora en la liquidación. 
 

Dicha liquidación de intereses se debe realizar por cada día calendario del retardo en el pago del impuesto, contados desde el día siguiente al vencimiento de cada vigencia.
 

La tasa de interés vigente entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2015, mediante la resolución 1341 del 29 de septiembre de 2015, es del 29 por ciento tasa efectiva anual. 
 

5. ¿Qué es el aporte voluntario? 
 

Los aportes voluntarios son unos mecanismos de contribución económica el cual busca promover la solidaridad de los ciudadanos y ayudar a los más necesitados, por esto, el Distrito  busca obtener recursos adicionales para financiar algunas necesidades básicas de la ciudad y que no cuentan con ingresos sufrientes.  
 

En el formulario usted puede realizar un aporte voluntario del 10 por ciento que será destinado a uno de los siguientes programas distritales: 
 

- Aporte Bomberil: busca financiar el mantenimiento, dotación, compra de equipos de rescate y nuevas maquinarias, entre otros aspectos al Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá
 

- Árbol de vida: financia actividades de arborización, tala, poda, aprovechamiento, trasplante y reubicación de árboles urbanos en espacios públicos de la ciudad.
 

- Área de maternidad en los hospitales: financia bancos de provisión para proporcionar a las madres gestantes y a los recién nacidos de escasos recursos los implementos necesarios para recibir atención en el momento del parto y nacimiento.
 

- Seguridad ciudadana: vincula proyectos estratégicos para la seguridad ciudadana, en coordinación interinstitucional con operadores de justicia y de seguridad, la nación, la región, el departamento y las localidades. 
 

6. ¿Qué hacer si considera que el avaluó de su predio está muy alto?
 

En estos casos, los ciudadanos pueden solicitar un nuevo avalúo del predio ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, entidad que determina de forma anual los avalúos catastrales en Bogotá. 
 

Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá / Alcaldía Mayor de Bogotá