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El administrador de un edificio o conjunto es quien da paso a una sanción, previo estudio de los hechos y después de aplicar el derecho al debido proceso.


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IMPUGNACIONES
Sanciones en las copropiedades

La abogada Nora Pabón habla acerca de las multas y la responsabilidad de los entes de control, según la Ley 675.

La Ley 675 establece que en el reglamento de propiedad horizontal se deben indicar las conductas específicas que deben sancionarse, la duración razonable en el caso de la imposición de multas y la inclusión en el listado de infractores.

La norma advierte ¿claramente¿ que al imponer una sanción se deben tener en cuenta el procedimiento consagrado en el reglamento, el derecho al debido proceso (el de contradicción  e impugnación) y otras circunstancias agravantes o atenuantes.

La asamblea solo podrá decidir de acuerdo con el reglamento y sus límites, acatando sus disposiciones. Después, al administrador le corresponde hacer efectivas las sanciones. El afectado podrá impugnar la sanción dentro de los 30 días siguientes a la comunicación.

 
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