El acta de la asamblea es uno de los documentos más consultados después de la reunión anual en las copropiedades. Por ello, precisamente, varios lectores preguntan si es obligatorio que exista una comisión para verificar lo que allí ha quedado plasmado.
Germán Molano, presidente del Colegio Nacional de Propiedad Horizontal comenta. "El reglamento debe contener el plazo que tienen los comisionados para pronunciarse sobre la redacción del documento.
"Si este plazo no aparece en el estatuto, los veinte días hábiles para la publicación del acta se tendrán en cuenta para el cumplimiento del encargo.
"Sin embargo, no será condición alguna para la eficacia jurídica del acta", asegura Molano, quien sugiere el siguiente procedimiento.
Quien haya actuado como secretario de la reunión de la asamblea general redacta el documento y envía el proyecto de acta a los comisionados, recordándoles hasta cuándo tienen plazo para entregar su consideración (no se envía documento original).
Los comisionados deberán entregar su trabajo dentro del plazo ordenado por el reglamento, por la asamblea general o por los 20 días de ley. Debe ser un escrito aparte del documento-acta.
Las actas solo pueden ser suscritas por el presidente y secretario.
Una vez recibido el concepto de la comisión, el secretario lo confrontará con las grabaciones, escritos y/o videos si existen diferencias con el proyecto aprobado.
Si es necesario se harán las correciones del caso o, en su defecto, se suscribirá el acta original con el presidente y se publicará inmediatamente en los términos de ley.
Si los comisionados no lo realizan durante el plazo otorgado, el secretario hará caso omiso de su existencia y se podrá diligenciar la publicación del acta.
La validez jurídica del acta no queda condicionada al concepto de la comisión y mucho menos a la firma de los comisionados dentro del cuerpo de documento.
"Es importante tener en cuenta que el concepto de la comisión debe ir en documento aparte del acta", concluye Molano.