Han pasado cinco años desde la creación del nuevo marco legal del régimen de propiedad horizontal y como toda norma nueva, con su aplicación, ha generado cambios y opiniones encontradas.
Germán Molano, presidente del Colegio de Administradores de
Propiedad Horizontal de Bogotá, evalúa cómo ha evolucionado la norma.
"Sin duda, ha sido clave en el desarrollo de las diferentes actividades y costumbres de los órganos de dirección y administración de los bienes comunes, y -de una u otra forma- le ha aportado a los usuarios de edificios y conjuntos", asegura Molano, quien reconoce aspectos que aún son motivo de resistencia civil. Precisamente, Molano habla de lo bueno, lo malo y lo feo de la Ley...
¿Qué es lo bueno?
Haber acabado con la dualidad normativa sobre un mismo sistema por la vigencia de las leyes 182 de 1948 y 16 de 1985 a la vez.
La primera, régimen de comunidad y, la segunda, régimen de la persona jurídica, como un particular más dentro de esta institución y único dueño de bienes comunes.
"Sin embargo, la nueva persona jurídica sí cumple con el objetivo de la copropiedad y la protección de los derechos de los copropietarios", anota Molano, quien destaca -además- la creación de normas propias de los centros comerciales y su administración, la implantación de módulos de contribución como principio de equidad en la contribución económica, la protección de los derechos de los adquirentes de vivienda y la posibilidad de intentar dentro de la propiedad horizontal la solución de conflictos entre vecinos y copropietarios.