En los conjuntos residenciales, marzo es época de asambleas, de presupuestos y de elegir la vigilancia.
Claro, también es tiempo de buscar los menores costos para que la cuota de administración no suba.
Pero cuidado, bien dice el viejo refrán, lo barato sale caro (especialmente en cuanto a contratación de personal).
Para empezar, el Ministerio de Defensa expidió un decreto en el año 2002 donde prohíbe la contratación directa de cualquier persona para actividades tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y la tranquilidad individual.
Es decir que se requiere de una licencia vigente de la Superintendencia de Vigilancia para contratar personal o prestar el servicio.
De hecho, contrariar esta norma conlleva una sanción que va entre 20 y 40 salarios mínimos mensuales.
Así mismo, fija las tarifas mínimas que pueden cobrar las empresas de vigilancia por sus servicios.
No obstante, varios administradores consultados coinciden en que muy pocos se ajustan a estas tarifas pues son tan altas que pocos propietarios acceden a pagarlas.
Incluso, las empresas de vigilancia coinciden en que ofrecer las tarifas legales, simplemente, los saca del mercado.
¿Cuánto vale?
En el caso de los conjuntos de estrato 6 residencial, comerciales y de servicios, industriales, aeropuertos y financieros y entidades del sector público y educativo tienen la misma tarifa.
Tres hombres y el relevo necesario para cubrir 24 horas valen, al menos, 8,5 salarios mínimos (3'686.450 pesos) para cubrir los costos laborales más un 10 por ciento (368.645) para gastos administrativos y de supervisión. Así, cada turno de vigilante armado o sin arma pero con perro costaría 4'055.095 pesos.
Ahora, si se trata de un hombre sin arma sólo se le suma un 7 por ciento (258.051) para gastos administrativos y de supervisión; es decir, 3'944.501 pesos por puesto de vigilancia. Por su parte, los conjuntos de estrato 4 y 5 deben pagar 8 salarios míninos (3'469.000 pesos).
Para los estratos 1, 2 y 3, la tarifa debe garantizar el pago de las obligaciones laborales al trabajador y los costos operativos de la empresa.
Según el decreto, esta base de costos directos incluyen los factores salariales, prestacionales, parafiscales y las dotaciones; además, los costos indirectos como gastos de administración y supervisión, impuestos y utilidades.
Si el salario mínimo es 433.700 y el auxilio de transporte llega a 50.800 pesos, se le adiciona el 75 por ciento como reserva para prestaciones y demás aportes. Esto sin contra la ganancia de la empresa que, teóricamente, es del 30 por ciento.
Vale aclarar que tampoco se les puede exigir a los vigilantes una jornada superior a la autorizada por las normas laborales, es decir 48 horas ordinarias y 10 extras a la semana (con el respectivo recargo).
Esto quiere decir que quienes les imponen turnos de 12 horas están fuera de la ley. Ni hablar de los turnos de 24 horas.
Así las cosas, vale la pena tener en cuenta que la Superintendencia considera vigilante a cualquier persona que se pare en la puerta o los alrededores pues se considera que, si no fuese para cuidar y frenar los robos, no la pondrían.
Además, el pago de la sanción y de las prestaciones dejadas de cancelar se extiende, por solidaridad, a la copropiedad.
Por esto es vital verificar que la empresa sea legal y tenga licencia vigente, además la SuperVigilancia envía un carnet que autoriza al vigilante para ejercer su oficio.
¿Qué es un vigilante?
Ya son varios los casos de multas impuestas por la Superintendecia de Vigilancia y Seguridad Privada donde la excusa de administradores y consejos -un tanto ingenua, por cierto- fue que "no contrataron vigilantes sino porteros o conserjes".
No obstante, algunos representantes del Ministerio de Defensa encargados del tema han sido claros al decir que "se entiende por servicios de vigilancia y seguridad privada las actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada desarrollan las personas naturales o jurídicas tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y la tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros".
¿Quién paga en caso de robos?
Antes de firmar cualquier contrato, por atractivo y económico que parezca, es vital leer la letra menuda.
Muchos copropietarios tienen el firme convencimiento de que al contratar una empresa de vigilancia tienen una garantía de pago en caso de robo. Nada más equivocado.
Según los inmobiliarios consultados, no hay pólizas de vigilancia con anexo de hurto. Por ello, las empresas sólo responden por robos en bienes privados o comunes si un juez dictamina que uno de sus vigilantes fue el culpable.
También argumentan que hay muchos robos disfrazados y que no pueden acudir a la Policía pues la detención solo es legal si lo cogen 'in fraganti'.
El problema está en que pocos entienden cómo salen los enseres pues 'nadie se dio cuenta de nada'.
Así las cosas, la póliza que deben contratar dichas empresas cubre responsabilidad civil en el predio, laboral, operacional y errores de puntería -cuando se contrata armamento- hasta por 190 salarios mínimos.