Además de ser facilitadotes de los negocios, promotores y divulgadores del cumplimiento de las normas legales, ellos cuentan con novedosas herramientas y figuras que hacen más seguros los procesos.
Por ejemplo, mediante la Ley 820 se ha logrado maximizar la rentabilidad de los inmuebles arrendados y, gracias a la estricta selección del arrendatario, minimizar los inconvenientes en el momento de pago. Sin duda, un aporte importante para este tipo de negocios.
Competitividad, seguridad y eficiencia
De igual forma, figuras como la fianza y el seguro se han consolidado como las garantías ineludibles a las que el arrendador puede acudir para no tener dificultades con el pago de las rentas, de los servicios públicos y de las cuotas de administración ante eventuales incumplimientos de los arrendatarios.
Y han aportado ¿sin duda- a la seguridad jurídica y al buen manejo de las obligaciones derivadas de los contratos. Claramente el arrendador del inmueble se encuentra en una mejor situación frente a un posible incumplimiento del arrendatario y, por añadidura, esto genera seguridad económica.
Tanto el seguro como la fianza son figuras contractualmente diferentes y, por lo tanto, el régimen de cada una es disímil: en el primero la ley aplicable es el código de Comercio, y en la fianza, el Código Civil.
Los pormenores de los contratos
El contrato de fianza es un contrato típico, con disciplina propia y expresamente reconocido por el legislador.
El artículo 2361 del Código Civil y siguientes lo definen y establecen sus características, entre ellas, ser un contrato accesorio en virtud del cual una o más personas responden por una obligación ajena, comprometiéndose con el acreedor a cumplirla en todo o en parte si el deudor principal no la cumple en los plazos establecidos.
Por ello la fianza es un contrato de garantía personal y frente a un incumplimiento, el fiador cumplirá con la prestación. El contrato de fianza se celebra entre el fiador y el acreedor; es un contrato de garantía.
El contrato de seguro, por su parte, busca la indemnización o la reparación del daño sufrido por el asegurado, hasta la concurrencia de la suma asegurada (artículo 1088 del Código de Comercio).
Así, no accede a ningún contrato y necesariamente exige sujeto cualificado por cuanto las aseguradoras se encuentran ampliamente reguladas dentro del sistema jurídico, lo que no sucede con la fianza.
De cualquier forma las actividades que giran alrededor de estos dos tipos de contrato brindan apoyo al sector inmobiliario y redundan, al final, en la excelencia en el servicio y en el rigor con respecto a las normas legales.
Así mismo, otorgan seguridad comercial a las inmobiliarias, tranquilidad a los propietarios y dinamismo y formalización al mercado de arrendamientos.