Sin embargo -afirma- no se hizo la respectiva campaña informativa con los residentes que no pudieron ir a la reunión en esa oportunidad.
En la asamblea del año pasado no se cobró la multa, pero este año el consejo de administración decidió cobrarla, pero los residentes rechazaron la medida y se niegan a pagarla porque -además- se realizaron otras tres asambleas.
La consultante agrega: "En la primera no hubo quórum; la segunda tuvo una buena asistencia, pero como no se alcanzó a tratar el tema de la cuota extraordinaria se citó a una tercera. Y a quienes no asistieron les cobraron un monto equivalente a una cuota de administración.
"Lo raro es que ni en la ley están contempladas estas multas ni en el reglamento de la copropiedad. Sin embargo, algunos miembros del consejo están empeñados en cobrarlas. ¿Este cobro es legal?, ¿los copropietarios están obligados a pagarlas?"
La señora Buchelli también hace una pregunta sobre las cuotas extraordinarias:
"Si en la asamblea aprobaron que el cobro debe hacerse por partes iguales sin importar el coeficiente de participación, pasando por encima de la ley y del reglamento en los que se contempla que su pago debe hacerse de acuerdo con el coeficiente, ¿qué procedimiento debemos seguir quienes no estuvimos de acuerdo con esta forma de cobro?
Respuesta
El consejo de administración o la asamblea, según lo estipulado en cada reglamento de propiedad horizontal, solamente podrán imponer las sanciones allí previstas.
La Ley 675 del 2001 dice que allí se deben indicar las conductas objeto de la aplicación de sanciones especificando las que tengan que ver con cada evento, los procedimientos para imponerlas y su duración en determinados casos.
En el caso de la consulta cualquier propietario que se considere afectado podrá impugnar ante el juez civil dentro del mes siguiente a la fecha de comunicación de la sanción.
De igual forma, es importante tener en cuenta que la decisión podrá impugnarse ante el juez dentro de los dos meses siguientes a la fecha de comunicación o publicación del acta.
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Sobre prescripción de acción ejecutiva para el cobro
Una lectora comenta: "En el conjunto donde vivo me dicen que las cuotas de administración no prescriben a los 5 años porque son obligaciones de "tracto sucesivo" y me están cobrando cuotas de un antiguo propietario que no pagó hace 8 años. ¿Qué hago? ¿Qué normas legales y qué jurisprudencia puedo citar?
Respuesta
La acción ejecutiva se prescribe en 5 años, lo significa que si bien el adquirente es solidario con el propietario anterior, las cuotas pueden ser cobradas de manera ejecutiva por el acreedor de la obligación, dentro de los 5 años siguientes al momento en que se hace exigible dicha obligación. Esta respuesta es general pues cada caso reviste características especiales que deben ser analizadas.
"Es importante tener en cuenta que solo se podrán imponer las sanciones que estén previstas en el reglamento de propiedad horizontal".
Asesoría: Nora Pabón, abogada