"También quisiera saber si este trámite lo puede realizar una persona natural o si se requiere ser profesional del derecho o pertenecer a alguna asociación en especial."
Respuesta. La personería jurídica de un edificio o conjunto se obtiene cuando la escritura de constitución del régimen de propiedad horizontal -regulado por la Ley 675 del 2001- queda registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, mediante la elevación del reglamento a escritura pública y la protocolización de los planos, la licencia y el cuadro de áreas.
En los edificios con régimen anterior a la Ley 675, lapersonería queda constituida cuando la reforma del reglamento aprobada por la asamblea se formaliza ante notario y cuando la escritura se registra en la oficina de registro.
Después, la escritura registrada y los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones del administrador y del revisor fiscal se deben presentar en la alcaldía distrital o municipal.
Esto, con el fín de que la persona jurídica se inscriba y el funcionario certifique su existencia y representación legal. Aunque la Ley no determina quién hace este trámite, considero que el administrador -como representante legal de la persona jurídica- debe firmar la solicitud.