No aparece la escritura pública por medio de la cual se adoptó el reglamento de propiedad horizontal anterior a la nueva Ley 675 del 2001.
Tampoco aparecen los libros ni los registros contables de enero, febrero y marzo del 2006, que ellos habían recibido por medio de actas firmadas.
Se presentó un desfalco por más de 6 millones de pesos, según se puede ver en los libros contables al 31 de diciembre del 2006.
El consejo de administración anterior (2006) nunca le entregó al nuevo consejo, formalmente, los documentos, los libros de actas del consejo y el libro de actas de las diferentes asambleas realizadas en el periodo.
Por estas fallas, el consejo culpa a la administradora a quien nombraron sin contrato y quien -además- falleció después de una enfermedad que la mantuvo alejada del cargo por más de seis meses.
Se suma a esto que dejó en su reemplazo a una hermana, esta fue una situación que el consejo de administración conoció plenamente.
Responde la abogada y asesora externa Nora Pabón. Al aceptar su designación en la asamblea de copropietarios, todos y cada uno de los miembros del consejo de administración se comprometen a cumplir con las funciones consagradas en cada reglamento.
Vale la pena tener muy en cuenta esta claridad pues el incumplimiento de las labores asignadas puede generar perjuicios a la persona jurídica, a los demás dueños, a los tenedores y a terceros. De tal forma tendrán que responder por sus acciones u omisiones. Incluso, los afectados podrán reclamar mediante vía judicial.
Por otra parte, el consejo debió encargarse del nombramiento de la hermana de la administradora.
Los hechos que se mencionan deben ser analizados cuidadosamente, pues además de la responsabilidad civil contractual y extracontractual, algunas de estas conductas pueden dar lugar a la iniciación de las respectivas acciones penales.